Si bien es cierto, el borrador que ha sido confeccionado por la comisión ha dado un gran paso hacia un mejor reglamento creemos que le faltan aún algunos aspectos que no han sido considerados. Nuestras propuestas son las siguientes:
a) Crear un artículo que institucionalice la existencia de un abogado defensor y que se especifique quién o quienes son aptos para ejercer este cargo. Creemos también que debería existir cierto rango de libertad para que la persona designe a quien le inspire más confianza o encuentre más indicado para defenderlo. Además es necesario que el defensor pueda hacerse presente durante todo el proceso por lo que sería conveniente agregar en el artículo 14 que aquella persona en la cual recae el Proceso de Responsabilidad Disciplinaria pueda prestar su declaración frente al Abogado Investigador acompañado de su defensor. Debe agregarse también en el artículo 22: "El inculpado y su defensor deberán contestar los cargos y ofrecer rendir las pruebas que presenten en apoyo de su defensa, en la audiencia de descargos que se llevará a efecto ante el Pro-Secretario General"
b) Cambiar en el artículo 7 “moral natural” por “buenas costumbres”, pues este concepto esconde una connotación filosófica que no todos los alumnos manejan, mientras que “buenas costumbres” se ajusta a un criterio más objetivo y que pertenece al sentido común de toda persona.
c) Anular la capacidad que otorga el artículo 10, inciso segundo al Investigador de poder designar al Ministro de Fe que lo autorizará en todas las diligencias y por tanto, fiscalizará la investigación. El Ministro de Fe debería ser designado por una autoridad mayor y no por aquel que fiscalizará.
d) La creación de un artículo que reconozca la inocencia del imputado hasta que se pruebe lo contrario.
e) Creemos en la necesidad de hacer públicos los juicios orales para asegurar la transparencia de todos los procesos y asegurar la confianza de los estudiantes en la institución disciplinaria de la Universidad.
f) La creación de un artículo que otorgue el derecho al imputado de tener acceso a la ficha de la investigación una vez que sea formalizada para saber con claridad los cargos de los que se le acusa, además de las circunstancias y hechos que los comprueban.
g) Creemos que la sanción que instituye el número cuatro de la letra c del artículo 29 (pérdida de beneficios económicos)es arbitraria y desigual pues sólo afecta a aquellos estudiantes que tengan bajos recursos económicos ya que son ellos los que realmente los necesitan. Incluso hay alumnos que estudian sólo gracias a ellos pues les cubren un gran porcentaje del arancel y hacerlo es equivalente a expulsarlos.
h) En caso de que proceda la sanción de expulsión, instituir el derecho del alumno de poder terminar el semestre en la universidad, a menos que represente una amenaza para la integridad física y/o psicológica de uno o más miembros de la comunidad.
i) Nos gustaría que se especificara en el artículo 11 una cantidad limitada de veces de prórroga para la investigación, pues un proceso indefinido desincentiva la eficiencia por parte del Abogado Investigador y produce procesos largos.
Juntos por una Universidad Más Justa
El Sector - Progresistas UC
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